Pensión de alimentos · Mediación

Mediación familiar: el paso previo obligatorio antes de demandar

En Chile, antes de presentar una demanda por pensión de alimentos, cuidado personal o régimen de visitas, la ley exige pasar por mediación familiar. Te explicamos cómo funciona, qué esperar y qué pasa si no hay acuerdo.

Requisito previo legalProceso gratuitoMáximo 2 sesiones1 mes aprox.

Materias que requieren mediación

¿En qué casos es obligatoria la mediación?

La Ley 19.968 de Tribunales de Familia establece que las siguientes materias requieren mediación previa para poder demandar:

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Pensión de alimentos

Antes de demandar o modificar una pensión, la mediación es obligatoria salvo casos de urgencia o violencia intrafamiliar.

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Cuidado personal de hijos

Para definir con quién viven los hijos o cambiar la situación actual de cuidado, la mediación es el primer paso.

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Régimen de visitas o relación directa

Para establecer o modificar los días y condiciones en que el padre/madre sin custodia puede ver a sus hijos.

El mediador sí puede

  • • Facilitar el diálogo entre las partes
  • • Proponer opciones de acuerdo
  • • Emitir el acta de acuerdo o frustrada
  • • Explicar las consecuencias legales de cada opción

El mediador NO puede

  • • Obligar a ninguna de las partes
  • • Dictar sentencia ni imponer acuerdos
  • • Actuar como juez o árbitro
  • • Representar los intereses de ninguna parte

Paso a paso

Cómo funciona la mediación familiar

Aproximadamente 1 mes · Gratuito en centros del Estado · ~$250.000 con mediador privado

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Solicitar la mediación

Se solicita en el Centro de Mediación más cercano o ante la Unidad de Familia del Poder Judicial. El proceso es gratuito en los centros del Estado.

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Citación a ambas partes

El mediador cita a ambas partes. Si una de ellas no asiste a las dos sesiones, el mediador emite el Acta de Mediación Frustrada automáticamente.

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Sesiones de mediación (máx. 2)

Se realizan hasta 2 sesiones con el mediador. El objetivo es llegar a un acuerdo voluntario sobre pensión, cuidado o visitas. El mediador no es juez y no impone soluciones.

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Si hay acuerdo: homologación

El acuerdo firmado se presenta ante el tribunal de familia para su homologación. Una vez homologado, tiene el mismo valor que una sentencia judicial.

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Si no hay acuerdo: Acta Frustrada

El mediador emite el Acta de Mediación Frustrada, documento que habilita para presentar la demanda ante el tribunal de familia.

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Demandar ante el tribunal

Con el Acta de Mediación Frustrada (o con el acuerdo homologado) ya puedes iniciar el proceso judicial o formalizar el acuerdo.

Resultado de la mediación

¿Qué puede pasar al terminar?

Hubo acuerdo

Ambas partes firman el Acta de Acuerdo. Este documento se presenta ante el tribunal de familia para su homologación. Una vez homologado, tiene fuerza de sentencia judicial. Es la vía más rápida y menos costosa para regularizar la situación.

Proceso finalizado sin juicio

No hubo acuerdo

El mediador emite el Acta de Mediación Frustrada. Este documento es obligatorio para poder presentar la demanda ante el tribunal de familia. Sin este acta, el tribunal no admitirá a trámite la demanda. El proceso judicial continúa normalmente.

Habilitado para demandar

Documentación

Documentos que debes llevar

Cédula de identidad de ambas partes (obligatorio)
Certificado de nacimiento del hijo o hijos (obligatorio)
Resolución o sentencia anterior si ya existe una regulación
Documentos de ingresos del alimentante (liquidaciones, boletas)
Cualquier acuerdo previo firmado entre las partes
Datos del centro de mediación o tribunal donde se solicitará

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Necesitas ayuda con la mediación o la demanda?

Un abogado de familia te acompaña desde la mediación hasta la resolución final, protegiéndote en cada etapa del proceso.