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Modificación del régimen de visitas: cuándo y cómo solicitarla
Las familias cambian con el tiempo. Si el régimen de visitas ya no se ajusta a la realidad actual del niño o de los padres, la ley permite solicitar su modificación ante el Tribunal de Familia.
Motivos comunes
¿Cuándo procede la modificación?
Cambio de ciudad o país
Uno de los padres se muda a otra ciudad o al extranjero. El régimen debe adaptarse a la nueva distancia geográfica.
Cambio en la vida del niño
El niño entra al colegio, cambia de actividades o alcanza una edad en que sus preferencias y necesidades cambian.
Cambio laboral de un padre
Un progenitor cambia de trabajo con horarios distintos que hacen inviable el régimen actual.
Conducta preocupante del padre visitante
Situaciones de alcohol, drogas, nuevas parejas con conductas problemáticas o cualquier factor de riesgo para el niño.
Nacimiento de nuevos hijos
La llegada de medio hermanos puede requerir ajustar los calendarios para compatibilizar las dinámicas familiares.
Solicitud del propio niño
A medida que el niño crece, sus preferencias tienen mayor peso en la decisión judicial.
Legitimación
¿Quién puede solicitar la modificación?
Padre o madre custodio
Quien tiene el cuidado personal puede pedir modificación si las circunstancias del niño o del padre visitante han cambiado.
Padre o madre no custodio
El progenitor con régimen de visitas puede pedir ampliación o modificación del régimen si su situación mejora o cambia.
Los abuelos
Los abuelos que tienen relación directa y regular reconocida pueden solicitar modificación de su propio régimen.
Paso a paso
El proceso de modificación
~6 meses · Desde $500.000
Mediación previa obligatoria
Igual que en la regulación inicial, la modificación requiere intentar mediación primero. Si no hay acuerdo, se obtiene el Acta Frustrada (no mayor a 3 meses).
Acreditar el cambio de circunstancias
La modificación debe fundarse en un cambio real y relevante. El abogado determina qué evidencia es más sólida para sustentar la solicitud.
Presentar la demanda de modificación
Se presenta ante el mismo tribunal que dictó el régimen original, adjuntando todos los antecedentes del cambio de circunstancias.
Régimen provisorio durante el juicio
El tribunal puede fijar un régimen provisorio mientras dura el proceso si las circunstancias lo justifican.
Sentencia y nuevo régimen definitivo
El juez dicta la nueva sentencia. Si la solicitud es denegada, puede apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Documentación
Documentos necesarios
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿El régimen actual ya no funciona para tu familia?
Un abogado evalúa si hay causa suficiente para la modificación y gestiona el proceso completo ante el tribunal.